CONVERGENCIA DE LAS NIF CON LAS NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera)
La estructura de las NIF es
similar a las NIIF, que emite el IASB International Accounting Standards Board
(Junta de Normas Internacionales de Contabilidad) ya que también están
integradas por normas conceptuales y normas particulares. Además, el marco
conceptual de la NIF, hasta el 2022, estaba apegado con la estructura lógica y
deductiva que presenta el MC de NIIF. Tiene su equivalencia con la
característica de prudencia contenida en la NIIF. Se trabaja para armonizar y
alcanzar uniformidad al máximo las normas contables emitidas por los diferentes
organismos reguladores.
¿Qué es la NIF, para que
sirven y en qué casos se aplica?
Son un conjunto de conceptos generales y normas particulares que regulan la elaboración y presentación de la información contenida en los estados financieros y que son aceptadas de manera generalizada en un lugar y a una fecha determinada. Sirve de marco regulador para la emisión de los estados financieros, haciendo más eficiente el proceso de elaboración y presentación de la información financiera sobre las entidades económicas, evitando o reduciendo con ello, la discrepancia de criterio que puede resultar en diferencias sustanciales en los datos que muestran los estados financieros. Aplica para la realización de los estados financieros y sus notas.
¿Qué es la INIF, para que
sirven y en qué casos se aplica?
INIF: Interpretación a las
normas de información financiera. Tienen la función de especificar un tema que
esté contemplado dentro de una NIF. A su vez, proporcionan una clase de guía
para resolver problemas que se relacionen con la interpretación de la
información financiera, o con situaciones, operaciones y procedimientos que
generen un conflicto y resulten contradictorios. La INIF es aplicables para
todas las entidades que emitan estados financieros, en los términos
establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los
estados financieros. Excepto algunas INIF No aplica.
Tienen por objeto:
1. aclarar
o ampliar temas ya contemplados dentro de alguna NIF particular; o
2. proporcionar
oportunamente bases para el reconocimiento contable sobre temas emergentes o
nuevas necesidades de información detectadas no están tratadas específicamente
en las NIF, o bien sobre aquellos temas sobre los que no haya suficiente
normativa o la existente no esté produciendo información relevante.
Esta INIF tiene por objeto
dar respuesta a cuestionamientos:
·
INF 3(Aplicación inicial de las NIF) ¿Qué
hacer en los casos que la NIF particulares no sean consistentes con el nuevo Marco
Conceptual de las NIF?
·
INF 9 (Presentación de estados financieros
comparativos por la entrada en vigor de la NIF B-10) ¿Cómo deben presentarse
los estados financieros comparativos las cifras de periodos anteriores a 2008,
por la entrada en vigor de la NIF B-10?
·
INF 17 (Contrato de concesión de servicios)
¿Cómo debe reconocer un operador los contratos de concesión de servicios?
·
INIF 19 (Cambio derivado de la adopción de
las normas internacionales de información financiera) ¿Qué revelaciones
proceden en los estados financieros basados en NIF ante la obligación o la
decisión de adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera?
·
INIF 20 Efectos contables de la Reforma
Fiscal 2014) ¿Cómo deben reconocerse en los estados financieros de las
entidades los efectos contables de la Reforma Fiscal 2014?
·
INIF 21 Reconocimiento de pagos por
separación de los empleados. ¿Cuál es el tratamiento que debe aplicarse a los
pagos por separación en la nueva NIF D-3?
·
INIF 22 Reconocimiento del efecto esperado en
las relaciones de cobertura por los cambios previstos en las tasas de interés
de referencia ¿Qué debe hacerse en el reconocimiento de una relación de
cobertura que involucra una tasa de interés de referencia, si se pronostica que
ésta cambiará en el futuro?
·
INIF 23 Reconocimiento del efecto de
dispensas de rentas relacionadas con la pandemia del COVID-19. ¿Cómo debe
reconocerse las dispensas de renta directamente relacionadas con la pandemia
del COVID-19?
o
Adecuación a la INIF 23, Bajo las
circunstancias extraordinarias y prolongadas de la pandemia del COVID-19 ¿Existe la posibilidad de extender el plazo de
la aplicación de la solución práctica de la INIF23 más allá del 30 de junio de
2021 para facilitar el reconocimiento del efecto de las dispensas de rentas
directamente relacionadas con la pandemia?
·
INIF 24 Reconocimiento del efecto de la
aplicación de las nuevas tasas de interés de referencia
¿Qué es la ONIF, para que
sirven y en qué casos se aplica?
ONIF: Orientaciones a las
NIF, son guías para facilitar la aplicación de las NIF ya establecidas. Los
temas tratados en las ONIF usualmente tienen carácter permanente, por lo que
estás se incluyen en el libro de las NIF. tienen como objetivo principal llevar
a cabo una orientación acerca de la normativa que ha sido emitida previamente y
que, por ende, debe aplicarse a los estudios de instrumentos financieros. El
CINIF facilita las ONIF para lograr que quienes efectúan la consulta de
información financiera puedan identificar de una mejor manera las normativas
que deseen consultar.
Pronunciamientos:
·
ONIF 3 Orientación a las Normas de
información financiera 3, Sinopsis de la normativa sobre instrumentos
financieros.
· ONIF 4 Asuntos a considerar para la
aplicación de la NIF D-5 Arrendamientos
·
ONIF 5 Alternativas para la transición a la
NIF D-5, arrendamientos
· ONIF 6 Tasa de descuento, plazo de
arrendamiento y ciertas revelaciones bajo la NIF D-5, Arrendamientos.
Aplicación de la
supletoriedad de las NIIF
Es Esta norma A-8 Se establece la posibilidad de rectificar la eventual ausencia de algunas normas tratándose de la emisión de estados financieros que pudieran surgir en el país, relacionadas con otras meramente internacionales, esto quiere decir que, esta norma nos permite utilizar otros esquemas regulados que sean reconocidos internacionalmente cuando existe algún movimiento contable del cual tuviéramos dudas o no se encuentra claramente definido en las NIF, ya que ante tantos cambios en el país para llevar a la convergencia en el tema de la información financiera de las organizaciones, se ha tratado de que las normas contables sean cada vez más estandarizadas para un mejor reflejo de dicha información financiera incluso si se trata de organizaciones internacionales, pero muy a pesar de los esfuerzos por la estandarización contable, suelen surgir situaciones que no están claramente establecidas en las NIF o no las alcanzan a cubrir, lo que da lugar a dudas y/o ambigüedades, es por eso de la existencia de la NIF A-8.
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